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Revolución jurídica: Inicia la aplicación del nuevo Código Penal dominicano

by Redacción
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A partir de este lunes 3 de agosto, la Ley 74-25 y su ley modificadora reconfiguran de manera integral el régimen penal dominicano con 43 transformaciones clave. Las penas máximas suben a 40 años y la acumulación de condenas alcanzará hasta los 60 años.

SANTO DOMINGO. – La República Dominicana vive un hito histórico en su ordenamiento jurídico con la entrada en vigor, este lunes 3 de agosto, de la Ley 74-25 que establece el nuevo Código Penal, junto a su ley modificadora aprobada de forma simultánea.

Este nuevo cuerpo legal sustituye legislaciones obsoletas e introduce profundas transformaciones estructurales para adaptar la persecución del delito a los desafíos de la sociedad contemporánea.

De acuerdo con el artículo 393 de la normativa, todos los hechos delictivos cometidos a partir de este lunes quedan sometidos al nuevo régimen, bajo el principio constitucional de que la ley penal no se aplica retroactivamente, salvo cuando favorezca al imputado, procesado o condenado.

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Fin de las viejas categorías y aumento de penas

Uno de los cambios más drásticos es la desaparición de las tradicionales categorías de "crimen, delito y contravención".

En su lugar, las infracciones se clasificarán en muy graves, graves y leves, evaluadas según el daño personal, social y material producido.

Para castigar de forma severa la criminalidad de alto impacto, la legislación eleva la pena máxima por una sola infracción a 40 años de prisión.

Además, se introduce formalmente el concurso de infracciones, permitiendo la acumulación de condenas hasta un límite de 60 años de cárcel cuando existan varios delitos independientes.

Las sanciones económicas también se modernizan de raíz. Se abandona el sistema de multas nominales en pesos —que perdía valor por la inflación— y ahora se calcularán indexadas al salario mínimo del sector público o al monto defraudado.

Asimismo, los jueces podrán ordenar decomisos, confiscaciones, cierres de establecimientos e inhabilitación profesional como consecuencias accesorias a la prisión.

Castigo al feminicidio, sicariato y nuevos delitos

El nuevo Código Penal tipifica de manera expresa el feminicidio, diferenciándolo en sus modalidades de feminicidio agravado y conexo, con penas severas de entre 30 y 40 años de cárcel.

De igual forma, el sicariato se convierte en una infracción autónoma que castiga con igual severidad tanto a quien ejecuta el asesinato por encargo como a quien lo planifica, ordena o financia.

También se penalizan la inducción y cooperación al suicidio.En el ámbito digital y tecnológico, la ley da un salto vanguardista al sancionar penalmente las estafas piramidales con criptomonedas, tokens y NFT.

También se castiga con rigurosidad el ciberacoso, la suplantación de identidad digital y la creación o difusión ilícita de montajes, deepfakes y contenidos íntimos que afecten gravemente la dignidad de una persona.

Asimismo, se penaliza el uso de sustancias químicas para anular la voluntad de las víctimas en agresiones sexuales o robos, y el daño causado mediante dopaje.

Responsabilidad de las empresas y blindaje a la prensa

Por primera vez, las empresas podrán responder penalmente y ser sancionadas por delitos cometidos en su representación cuando incumplan sus deberes de dirección o control, responsabilidad que se extiende a las empresas matrices.

No obstante, por disposición de la ley modificadora, la aplicación de la responsabilidad penal empresarial ha sido diferida por tres meses, entrando en vigencia en noviembre de 2026.

La normativa premiará la transparencia corporativa, ya que los programas de cumplimiento delictivo (compliance) y la denuncia voluntaria podrán excluir o atenuar las penas.

En materia de libertades públicas, el nuevo marco legal incorpora un blindaje explícito para el ejercicio periodístico y el escrutinio público.

La difusión legítima de investigaciones, críticas y reportajes sobre corrupción, políticas o servicios públicos no se considerará ciberacoso, difamación ni injuria, siempre que las informaciones cuenten con un respaldo comprobable y una verificación razonable.

Nuevas modalidades de penas y protección a la mujer

La reforma transforma el sistema penitenciario al crear modalidades diferenciadas para cumplir penas menores, tales como semilibertad, prisión nocturna y privación de libertad en fines de semana o días feriados, combinadas con vigilancia pospenitenciaria para reeducar al condenado.

Finalmente, en el ámbito de la protección social, se reconocen todas las manifestaciones de la violencia intrafamiliar (física, económica, patrimonial, verbal y psicológica) y se fortalecen las órdenes de protección.

La actividad sexual no consentida dentro de la pareja queda expresamente sancionada, estableciendo que el matrimonio o noviazgo no sustituyen el consentimiento.

De igual modo, los plazos para perseguir delitos sexuales se extienden a 20 años en sentido general, y a 30 años a partir de la mayoría de edad si la víctima es un menor, ordenándose además la creación de un registro oficial de agresores sexuales administrado por el Ministerio Público.

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