La alta corte establece que el Poder Ejecutivo puede adoptar medidas temporales, pero las restricciones permanentes que incidan sobre derechos y libertades deben ser aprobadas por el Congreso Nacional mediante una ley.
Santo Domingo: El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el Decreto núm. 308-06, que durante casi dos décadas reguló los horarios para la venta de bebidas alcohólicas en colmados, bares, discotecas, casinos y otros centros de diversión del país, decisión podría marcar un antes y un después entre el Poder Ejecutivo y el Congreso Nacional.
La decisión fue adoptada mediante la sentencia TC/0689/26, al conocer una acción directa de inconstitucionalidad presentada por el abogado Víctor Eddy Mateo Vásquez.
Aunque el debate se originó por los llamados "horarios de expendio de bebidas alcohólicas", el alcance de la sentencia trasciende esa materia.
El Tribunal Constitucional aprovechó el caso para delimitar hasta dónde puede llegar el poder reglamentario del presidente de la República y reafirmó un principio esencial del Estado de derecho: cuando una regulación pretende limitar de forma general y permanente el ejercicio de derechos, esa decisión corresponde al Congreso Nacional mediante una ley, y no puede descansar exclusivamente en un decreto presidencial.
La acción constitucional sostuvo que el decreto, vigente desde 2006, restringía derechos como la libertad de empresa, sin cumplir con el principio de reserva de ley establecido en la Constitución de 2010.
Según el accionante, la Carta Magna dispone que las limitaciones a los derechos fundamentales solo pueden establecerse mediante una ley aprobada por el Poder Legislativo, respetando además criterios de razonabilidad y proporcionalidad.
Uno de los aspectos más llamativos del proceso fue la posición asumida por el propio Poder Ejecutivo. A través de su Consultoría Jurídica, el Gobierno pidió al Tribunal Constitucional acoger la acción y declarar la inconstitucionalidad del decreto, al entender que, tras la entrada en vigor de la Constitución de 2010, la regulación permanente de esta materia requiere una ley del Congreso.
Asimismo, solicitó diferir los efectos de la decisión durante dos años para evitar un vacío normativo y permitir la aprobación de una legislación que sustituya el decreto.
En sentido, la Procuraduría General de la República defendió la constitucionalidad del decreto al considerar que se trataba de una regulación administrativa razonable dirigida a proteger el orden público, la seguridad ciudadana y prevenir hechos de violencia asociados al consumo excesivo de alcohol.
Para el Ministerio Público, la medida no prohibía el ejercicio de la actividad económica, sino que únicamente establecía horarios para su funcionamiento.
Al examinar el caso, el Tribunal Constitucional realizó una distinción que probablemente servirá de guía para futuras decisiones.
Reconoció que el presidente de la República posee facultades constitucionales para dictar decretos e incluso adoptar medidas de carácter excepcional y temporal frente a circunstancias específicas, como Semana Santa, Navidad u otras situaciones extraordinarias.
Sin embargo, precisó que cuando esas restricciones pretenden mantenerse de manera indefinida, dejan de ser simples medidas administrativas y pasan a formar parte de una regulación general que corresponde exclusivamente al legislador.
La sentencia también rechazó que el decreto, por sí mismo, vulnerara la libertad de empresa, al entender que la regulación de horarios no impedía el ejercicio de la actividad comercial ni eliminaba el derecho de vender bebidas alcohólicas, sino que únicamente fijaba límites temporales para su expendio.
No obstante, el Tribunal concluyó que el problema radicaba en quién tenía competencia para imponer una regulación permanente de esa naturaleza y no necesariamente en el contenido material de la medida.
Con este fallo, el Tribunal Constitucional envía un mensaje claro sobre la distribución de competencias entre los poderes públicos.
La decisión reafirma que el Ejecutivo conserva amplias facultades reglamentarias para ejecutar las leyes y atender situaciones concretas, pero esas atribuciones encuentran un límite cuando se trata de establecer restricciones permanentes que incidan sobre derechos o libertades, ámbito que la Constitución reserva al Congreso Nacional mediante la aprobación de leyes.
Juristas consideran que la sentencia TC/0689/26 podría convertirse en uno de los precedentes constitucionales más relevantes de los últimos años en materia de separación de poderes, reserva de ley y control del poder reglamentario del Ejecutivo.
Además, abre el debate sobre la necesidad de que el Congreso apruebe una legislación integral que regule los horarios para la venta y el consumo de bebidas alcohólicas, conciliando la protección del orden público con las libertades económicas y los derechos constitucionales de los ciudadanos.
